Educación

Uso obligado de videocámaras vulnera el derecho a la privacidad

Diana Bruja Palacios / La izquierda diario

El uso de las videocámaras en la educación a distancia, implementada por la SEP en este acelerado regreso a clases, vulnera el derecho a la vida privada e íntima de estudiantes y docentes.

La educación en línea propuesta por las autoridades educativas ante la pandemia, que lleva 82 mil 348 muertes tan sólo en nuestro país por el virus mórbido y letal, obligó a repensar montones de hábitos y la forma como interactuamos con las demás personas mientras dure la contingencia sanitaria, fomentando la idea de que, lo ideal en estas condiciones, es a través de las diversas aplicaciones digitales que hay.

Pero, ¿y dónde quedaron las tantísimas cláusulas de la Guía Operativa para Escuelas Públicas que las autoridades educativas federales emitieron sobre el uso restringido de las herramientas digitales para menores y sobre la protección de sus datos, con sanciones severas hacia las y los docentes?

El derecho a la intimidad y vida privada

La protección de las personas resulta indefectible frente al apogeo de las innovaciones tecnológicas, pues su difusión masiva ha invadido los recintos más íntimos de la vida doméstica y privada; por lo que resulta una contradicción a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el uso obligado de las videocámaras en las reuniones con sus profesores, que expone sus condiciones físicas y materiales en las que viven, así como sus datos personales que entregan una vez que se dan de alta en las plataformas virtuales.

Durante agosto comenzó la fase de “repaso” del nuevo ciclo escolar, donde los estudiantes debían acoplarse, también, al uso de las app; ya para septiembre, lo ideal era que la mayoría contara con un correo institucional a cargo de la Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México (AEFCM) para entrar a áreas específicas de la página digital y oficial del programa en línea Aprende en Casa II, pero que también permite conectarse a Classroom, donde pueden subir sus trabajos escolares o enviarlos al correo institucional del o la docente, así como unirse a las reuniones virtuales por Meet o Zoom, preferentemente, de cada asignatura y para las cuales se utiliza la videocámara y, en el caso específico de Meet, se requiere de una cuenta de Google.

A pesar de que estas aplicaciones pueden usarse sólo con el sonido, por si alguien no tiene videocámara, algunas autoridades educativas exigen que los estudiantes las prendan para verificar que estén atentos o tomando las clases en línea, además de emitir ciertos reglamentos por fuera de la ley como el uso de uniformes para la sesión educativa de reforzamiento o que no estén en su cama cuando se conectan, siendo también un modo de control para tomar la asistencia o “mantener la normalidad”, por ejemplo, pero que no toma en cuenta las condiciones en las que se encuentran los NNA (niñas, niños y adolescentes).

Debe respetarse la privacidad y decisión de las y los estudiantes

Pensemos que cada familia tiene sus particularidades y que no podemos negarles el derecho a su privacidad en caso de que no quieran encender la videocámara. Existen muchos ejemplos sobre esto, están los estudiantes que sólo cuentan con una habitación que, además, comparten con otros familiares o personas, siendo su recámara el espacio ideal para conectarse a la reunión virtual, ya sea por comodidad o porque hay situaciones familiares donde no pueden enfocar más que su espacio íntimo y personal; incluso, hay que decirlo, existen algunos que ni siquiera cuentan con una videocámara en sus aparatos.

De tal forma que padecen las consecuencias negativas como que no les tomen en cuenta la asistencia o que se les presione para encenderla cuando no se sienten cómodos, lo que permite no sólo la vulneración de su derecho a la vida privada, sino que no se está garantizando una efectiva educación que debiera ser presencial para evitar estas situaciones tan complejas que viven a diario los estudiantes.

Y es que, cuando encienden sus videocámaras, puede notarse las condiciones socioeconómicas de sus familias, quienes se encuentran en sus hogares durante las clases por el encierro en casa, cuya privacidad también es muy importante y merece respeto. Vemos pasar a las mamás o abuelitas haciendo el desayuno para la familia, personas durmiendo porque trabajan de noche o situaciones comprometedoras, pero sin necesidad alguna.

Al respecto, el derecho a la privacidad faculta a todo individuo para que determine cómo, cuándo y hasta qué grado su información personal es comunicada a los demás. Las dos dimensiones más importantes sobre lo anterior son el derecho a aislarse de todos y el derecho a controlar la información de uno mismo –también conocida como el derecho a la autodeterminación informativa–; partes fundamentales de una vida en “democracia”.

“La privacidad es un elemento consustancial a la dignidad humana y, por esa misma razón, precisa ser protegida por el Derecho.” Por lo que el derecho a la privacidad sí podría definirse como aquél que todo individuo tiene a separar aspectos de su vida privada del escrutinio público.

No hay razón suficiente para el uso obligado de las videocámaras, además de que resulta un distractor para los estudiantes, la calidad en la transmisión se complica, pero también puede prestarse al ciber-bullying debido a que se toman capturas de pantalla o se graban las sesiones para compartirlas, hacer memes o exhibirlas en sus redes sociales para su escarnio público.

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